Se reglamentó la suba del mínimo no imponible en el Impuesto a las Ganancias

Se reglamentó la suba del mínimo no imponible en el Impuesto a las Ganancias     

Mediante las resoluciones 2866 y 2867 emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Se oficializó  la reglamentación de la suba del 20% del piso salarial a partir del cual los trabajadores comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias.

El límite para un trabajador soltero pasa a $4.818.

En tanto, el piso para un casado con dos hijos pasa a $6.662,80, un 20% que los $5.554 actuales.

Igual, resta aún que el Congreso trate la iniciativa -que luego de ser convertida en ley- modificará el respectivo artículo de la ley del Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, se generará un gran problema si se empiezan a aplicar los nuevos valores para calcular las retenciones en Ganancias y luego no se puede contar con una norma emanada del Congreso de la Nación que avale tales cambios.

Esto es así ya que la Ley de Presupuesto de este año le quitó al Ejecutivo la facultad para modificar el piso salarial en Ganancias.

 Por lo tanto, el Congreso debe avalar el alivio ya reglamentado por Afip.

El fisco nacional está facultado a emitir la reglamentación, debido a que la Ley de Procedimientos Fiscales lo habilita a dejar de cobrar anticipos de impuestos o disminuirlos, y posponer el pago del saldo de la declaración jurada anual.

Nuevas resoluciones

Las resoluciones 2866 y 2867 establecen la actualización del mínimo no imponible y de las respectivas cargas de familia:

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Fuente: Boletín Oficial

La normas puntualizan que los nuevos valores deberán ser tenidos en cuenta para calcular las retenciones en Ganancias "correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010".

"Las diferencias que, por aplicación de los nuevos valores pudieran generarse a favor de los empleados se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal", agrega la norma.

 

 

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