SEÑORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS

 

LOS SOCIOS DE CAMIMA NO PAGAN LA CONTRIBUCIÓN PATRONAL DEL 1 %

Camima, que fue una de las entidades firmantes del Convenio Colectivo 260/75, aún vigente, no suscribió el acuerdo que estableció unilateralmente una contribución forzosa del 1% sobre la masa salarial de las empresas con destino a una entidad empresaria del sector. Si bien es cierto que ese acuerdo fue homologado por la Resolución 227/01 del Ministerio de Trabajo, es imprescindible aclarar que :

- El acuerdo no puede estar incorporado al convenio, dado que no cuenta con la aprobación y la firma de todas las instituciones que en su momento firmaron el convenio.

- La misma resolución 227/01 del Ministerio de Trabajo señala en sus considerandos que "..el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo (....) es el determinado por la representatividad que los agentes celebrantes detenten." Por lo tanto solo obliga a los asociados a la entidad empresaria que suscribió el acuerdo.

- Ante el reclamo de Camima el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución ST 98/03, donde se reafirma que los socios de nuestra institución, NO TIENEN LEGALMENTE OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON LA CONTRIBUCIÓN DEL 1%.

Coincidimos en la necesidad de financiar la labor de las instituciones empresarias con recursos genuinos que nos permitan trabajar efectiva y eficazmente en la solución de tantos problemas críticos que interesan al sector. Sin embargo la manera idónea para ello no es destinar los fondos que eventualmente se generen a la caja de una sola institución.
Aquellas empresas metalúrgicas que deseen asesoramiento sobre este tema pueden ponerse en contacto con nuestra institución a:

Hipolito Yrigoyen 1628 5º Piso 1089 Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Telefonos / Fax : (011) 4372-5555/6666

E-Mail camima@ciudad.com.ar
Info@camima.org.ar
 

 


 

 

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