SEÑORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS
LOS SOCIOS DE CAMIMA NO PAGAN LA
CONTRIBUCIÓN PATRONAL DEL 1 %
Camima, que fue una de las entidades firmantes del Convenio Colectivo
260/75, aún vigente, no suscribió el acuerdo que estableció
unilateralmente una contribución forzosa del 1% sobre la masa salarial de
las empresas con destino a una entidad empresaria del sector. Si bien es
cierto que ese acuerdo fue homologado por la Resolución 227/01 del
Ministerio de Trabajo, es imprescindible aclarar que :
- El acuerdo no puede estar incorporado al convenio, dado que no cuenta
con la aprobación y la firma de todas las instituciones que en su momento
firmaron el convenio.
- La misma resolución 227/01 del Ministerio de Trabajo señala en sus
considerandos que "..el ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo (....) es el determinado por la representatividad que los agentes
celebrantes detenten." Por lo tanto solo obliga a los asociados a la
entidad empresaria que suscribió el acuerdo.
- Ante el reclamo de Camima el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución
ST 98/03, donde se reafirma que los socios de nuestra institución, NO
TIENEN LEGALMENTE OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON LA CONTRIBUCIÓN DEL 1%.
Coincidimos en la necesidad de financiar la labor de las instituciones
empresarias con recursos genuinos que nos permitan trabajar efectiva y
eficazmente en la solución de tantos problemas críticos que interesan al
sector. Sin embargo la manera idónea para ello no es destinar los fondos
que eventualmente se generen a la caja de una sola institución.
Aquellas empresas metalúrgicas que deseen asesoramiento sobre este tema
pueden ponerse en contacto con nuestra institución a:
Hipolito Yrigoyen 1628 5º Piso 1089 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Telefonos / Fax : (011) 4372-5555/6666
E-Mail camima@ciudad.com.ar
Info@camima.org.ar


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